¿Tengo que declarar los bizum que hago? Estas son las novedades a declarar en tu declaración de la renta

En 'Mediodía COPE' analizamos las claves y novedades de la campaña de la renta de este año, cuyo plazo empieza mañana mismo

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Bizum, criptomonedas, o tus ventas de segunda mano: lo que tienes que declarar en tu declaración de la renta

Ana Rumí

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Hoy es uno de esos días que tienes que marcar en tu calendario si no quieres que se te pase ningún plazo. Y es que ha llegado ya el momento de saldar cuentas con Hacienda, porque, a partir de mañana, arranca la campaña de la declaración de la renta. De momento, se podrá realizar online, y no será hasta el 5 de mayo cuando se pueda hacer por vía telefónica. Del 1 al 30 de junio se podrá presentar de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Lo dicho, no te pases los plazos, y tampoco los márgenes de presentación, que te vamos a contar ahora. Porque, como bien sabes, no todos están obligados a presentarla. Si ganas menos de 22.000 euros al año, no tendrás por qué presentarla, siempre y cuando solo tengas un pagador. En el caso de tener más de uno, tienes que ganar al año entre 14.000 y 22.000 euros y en total, recibas más de 1.500 euros al mes por ambos pagadores. Y sí, en ese caso tendrás que presentarla.

Las novedades de la declaración de este año

Eso sí, este año hay algunas novedades sustanciales. Por ejemplo, el cheque único de 200 euros por bajo nivel de ingresos, o el bono cultural joven de 400 euros, igual que el bono del alquiler joven de 250, se consideran ganancias patrimoniales que tributan en el IRPF. ¿Tengo que declararlas? Pues depende.

Si obtienes exclusivamente rendimientos de un pagador por menos de 22.000 euros al año, no tienes que tributarlo porque no estás obligado a presentar la declaración de la renta. Pero si superas ese umbral, sí deberías hacerlo.

Otra de las novedades es para las personas que han sido madres recientemente, porque podrán deducirse hasta 1200 euros al año por cada hijo menor de 3 años, siempre y cuando, en el momento del nacimiento del hijo, la madre percibiera una prestación contributiva o de desempleo.

Pero no es la única, porque también podrías tener que tributar si haces pagos por bizum, si has invertido en criptomonedas o si utilizas aplicaciones de compra-venta.

¿Los bizum hay que tributarlos?

Si eres de esas personas que utiliza constantemente el bizum para hacer pagos o recibirlo, esto te interesa. Y es que, en principio, si lo utiizar para pagos rutinarios (un café, una cena, un regalo...), no tienes por qué declarar nada. Así al menos, nos lo explicaba en Mediodía COPE Raquel Jurado, asesora del Consejo General de Economistas. "Se asimila a una transferencia bancaria y no tiene trascendencia a efectos de declaración del IRPF. Si eres empresario y te pagan así, es un ingreso más de tu actividad y es como si te pagan por metálico o transferencia bancaria" contaba.

Eso, salvo si haces una cantidad muy superior, como 10.000 euros. Y eso, también, hay que declararlo si utilizamos el bizum como método de pago si somos arrendadores. "Si tienes un inmueble en propiedad, y el inquilino te paga el alquiler a través de bizum o transferencia, se tiene que declarar como rendimiento del capital inmobiliario" explicaba.

Más de lo mismo pasa si inviertes en criptomonedas. Si solo las compras, no tienes por qué declararlas, pero si las has vendido o cambiado, sí tienes que declararlas como ganancia o pérdida patrimonial, como cuando compras acciones.

¿Qué pasa con las aplicaciones de compra y venta de segunda mano? Si tienes suerte y vendes algo por un precio mayor a lo que te costó, sí hay que pagar. "Las cosas que se venden en estas aplicaciones, se han depreciado al ser de segunda mano, pero si se han revalorizado, tienes que tributar por una ganancia, porque se ha producido un incremento" explicaba.

Y, si estás en paro y te has quedado así desde 2022, y ha recibido el paro, eso tributa como el salario, como un rendimiento del trabajo. Importante hacer la declaración, porque, si no, las multas van desde los 100 euros hasta más del doble de lo que deberías pagas a Hacienda.

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