Miembros de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal

Miembros de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Los obispos españoles eligieron esta tarde los miembros de la Comisión Ejecutiva:

– Presidente: Juan José Omella Omella, arzobispo de Barcelona

– Vicepresidente: Carlos Osoro Sierra, arzobispo de Madrid

– Secretario General: Luis Argüello, obispo auxiliar de Valladolid

– Miembros elegidos:

1. Jesús Sanz Montes, arzobispo de Oviedo

2. Ginés García Beltrán, obispo de Getafe

3. Mario Iceta Gavicagogeascoa, obispo de Bilbao

4. Jesús Catalá Ibáñez, obispo de Málaga

5. José María Gil Tamayo, obispo de Ávila

6. José Ángel Saiz Meneses, obispo de Terrassa

La Comisión Ejecutiva en los nuevos estatutos

§ 1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado que se ocupa del tratamiento de los asuntos ordinarios y de urgencia a tenor del art. 24, de ejecutar las decisiones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, y de aquellos otros asuntos que le sean delegados por estas.

§ 2. La Comisión Ejecutiva se compone de los siguientes miembros:

1º. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Conferencia Episcopal Española.

2º. El Arzobispo de Madrid, si no ocupa uno de los cargos indicados en el núm. 1º.

3º. Cinco Obispos elegidos por la Asamblea Plenaria; o seis si el Arzo­bispo de Madrid ocupa uno de los cargos indicados en el núm. 1º. Estos Obispos no podrán desempeñar la presidencia de ninguna Comisión Episcopal, Subcomisión, Consejo u órganos análogos.

§ 3. En las votaciones, en caso de empate el Presidente tiene voto de calidad.

La Comisión Ejecutiva se reunirá habitualmente una vez al mes, de septiembre a julio.

Corresponden a la Comisión Ejecutiva, además de las atribuciones mencionadas en otros artículos, las siguientes:

1º. Preparar las reuniones de la Comisión Permanente y elaborar el Orden del día.

2º. Acordar la convocatoria de las reuniones extraordinarias de la Comisión Permanente cuando las considere oportunas.

3º. Velar por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente.

4º. Deliberar, y resolver en su caso, sobre asuntos de importancia pastoral para la vida de la Iglesia que, por su carácter urgente, requieren gestiones o decisiones concretas antes de la fecha prevista para la próxima reunión de la Comisión Permanente, cuando la convocatoria extraordinaria de esta última no se considere oportuna.

5º. Publicar puntualizaciones o notas orientadoras sobre asuntos de actualidad si, por razones pastorales, es necesario hacerlo antes de la fecha prevista para la reunión de la Comisión Permanente, a la cual dará cuenta en la reunión inmediata siempre que la convocatoria extraordinaria de esta no se considere oportuna.

6º. Ejercer las funciones que le sean confiadas por la Asamblea Plenaria, por la Comisión Permanente o por el Presidente de la Conferencia.