El Opus Dei estudiará "en comunión" con Francisco las modificaciones que introduce el Motu Proprio
El Opus Dei asegura que reorganizará su configuración jurídica una vez que el Papa ha establecido que las prelaturas personales se asimilan a las asociaciones clericales públicas
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El Opus Dei estudiará las consecuencias que pueda tener las modificaciones que trae consigo el Motu Proprio del Papa Francisco por el que modifica los cánones relativos a las prelaturas personales, que ahora se asimilan a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio.
En un comunicado emitido por la prelatura fundada por Josemaría Escrivá de Balaguer, asegura que este análisis se realizará siempre en comunión con el Pontífice: “Estudiaremos qué consecuencias puedan tener estas modificaciones para la configuración jurídica del Opus Dei, también en el marco de los trabajos que se están realizando con el Dicasterio del Clero sobre la adaptación de los Estatutos requerida en el Motu Proprio Ad charisma tuendum, en un clima de comunión con el Santo Padre”.
Se trata de una nueva reforma de la constitución apostólica 'Praedicate evangelium', que transfería la competencia sobre las Prelaturas personales al Dicasterio para el Clero, del que dependen también las asociaciones clericales públicas con potestad para incardinar clérigos.
A día de hoy, la única Prelatura personal existente es la del Opus Dei, erigida hace cuarenta años con la Constitución Apostólica 'Ut sit' de Juan Pablo II, modificada en algunos aspectos por Francisco con el Motu proprio 'Ad charisma tuendum' promulgado el 14 de julio de 2022 con el fin de "salvaguardar el carisma" y "promover la acción evangelizadora que sus miembros llevan a cabo en el mundo".
De esta manera, en el nuevo Motu Proprio del Santo Padre hace alusión en en el canon 295, párrafo 1, relativo a los estatutos y al prelado que la prelatura personal es "asimilable a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos" y que sus estatutos pueden ser "aprobados o emanados por la Sede Apostólica". También reitera que el prelado actúa "como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario".
En el apartado 2, relativo a las responsabilidades del Prelado respecto a la formación y sustento de los clérigos incardinados de la Prelatura, se especifica que "actúa como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario", formulándose el mismo canon de la siguiente manera: "El Prelado debe proveer tanto a la formación espiritual de los que ha promovido con el mencionado título, como a su decoroso sustento".
De nuevo, con el nuevo Motu Proprio, se modifica el canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la Prelatura personal, añadiendo la referencia al canon 107.
El canon 296 dice: "Los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de una prelatura personal mediante convenciones estipuladas con la prelatura misma; el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella han de determinarse con precisión en los estatutos".