¿Conoces el síndrome del trabajador quemado? Esta es una de las consecuencias si no desconectas del trabajo
En La Gran Pregunta, hemos tratado con expertos el derecho a la desconexión digital y cuál son los riesgos de su incumplimiento
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Quizás te haya pasado alguna vez. Estás en casa, en la calle o de vacaciones y tu jefe te llama para cualquier asunto. El derecho a la desconexión digital en nuestras empresas es una asignatura que apenas se respeta en España. La ley de protección de datos y de garantía de derechos digitales, el estatuto de los trabajadores y la ley de teletrabajo son las que regulan este derecho.
Pero, ¿qué sanciones hay en caso de que no se cumpla esta desconexión del trabajo? Como te hemos contado en La Gran Pregunta, la empresa puede tener una sanción de 625 euros que puede ascender los 7.500 euros según su gravedad. Las sanciones pueden llegar venir de parte de inspecciones de trabajo o incluso denuncias de los propios empleados.
Sin embargo, una cosa es lo que está escrito sobre el papel y en otra lo que realmente se cumple. Encarna Abascal, Secretaria nacional de Prevención de Riesgos Laborales del CSIF ha señalado que este asunto se ha de regular a través de políticas internas dentro de las empresas.
Según un informe de Infojobs, el 75% de los españoles contestan llamadas y emails fuera del horario laboral. Mónica Pérez, directora de comunicación y estudios de Infojobs, Ella ha adelantado que en el próximo informe ha bajado un poco este porcentaje al 73% hay que tener en cuenta que venimos de un 82% de 2021.
Como comentó la directora de comunicación de Infojobs, “no podemos ser esclavos” y que tanto si eres empresario como si estás teniendo unas prácticas “no hay que conformarse. Hay que ser conscientes de hasta qué punto es necesario”.
El síndrome de 'Burnoit' o trabajador quemado
Pedro R.Gil-Monte, catedrático de Psicología Social de la Universidad de Valencia, ha apelado que “el hecho de conocer el proceso de este problema de salud ayuda no a poner estrategias de prevención, de manera que no llegue a desbordarnos”.
El catedrático distingue cuatro síntomas fundamentales para saber si realmente estamos ante un fenómeno puntual o algo más crónico que se puede arrastrar entre tres y cinco años: la pérdida de ilusión por el trabajo, desgaste emocional de acuerdo al cansancio físico, la apatía y despersonalización del trabajo (“tratar de manera cínica, dura o indolente a las personas a las cuales tengo que atender”) y los sentimientos de culpa.
Pérez ha señalado que, al contrario de lo que ocurre en España, “la OMS en 2019 lo reconoció como enfermedad profesional”. “En España todavía no lo hemos metido en el cuadro enfermedades profesionales, nosotros hemos hecho ya dos escritos a la ministra de Trabajo diciendo esto tiene que incorporarse porque es una enfermedad profesional”. Este síndrome está asociado a la discapacidad psicosocial y puede traer problemas para conciliar el sueño, estrés o brotes de ansiedad generalizada. Además, ha revelado de que padecer este síndrome te da derecho a “pedir una incapacidad permanente”.
Pero, ¿qué podemos hacer ante el ‘burnout’? Para el catedrático, los pasos a seguir acudir a los servicios de prevención y que estos profesionales evalúen si sus condiciones pudieron traer como consecuencia el 'burnout’. Si es así, Pedro R.Gil-Monte aconseja que se acuda a un “profesional cualificado para tratar estos problemas de salud mental” y que la empresa se haga cargo de los costes de estos servicios. Si quieres conocer más, puedes visualizar el siguiente vídeo.