Primera sentencia que reconoce la “enfermedad profesional” a un trabajador de la sanidad contagiado por covid

La sentencia considera acreditado que el trabajador sufrió un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de síndrome respiratorio agudo severo asociado al coronavirus

Primera sentencia que reconoce la “enfermedad profesional” a un trabajador de la sanidad contagiado por covid

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina, ha reconocido a un trabajador sanitario la enfermedad profesional tras contagiarse de covid-19. Se trata de la primera sentencia que reconoce la enfermedad profesional a un trabajador no personal sanitario por coronavirus, un paso "fundamental para la futura protección en caso de secuelas graves o las indemnizaciones derivadas por fallecimiento", según explican desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

La sentencia afecta a un auxiliar administrativo que, pese a sufrir en dos ocasiones una incapacidad temporal por síndrome respiratorio agudo derivado de la covid y posteriormente disnea y alteraciones respiratorias que le quedaron como secuelas, tanto la Seguridad Social como la mutua colaboradora Solimat le denegaron el reconocimiento de la enfermedad profesional.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) denuncia que, hasta esta sentencia, la Seguridad Social no ha reconocido ningún caso de enfermedad profesional por covid. "Esto es así porque pese al anuncio del Gobierno, el covid hoy por hoy solo se considera a efectos de la prestación de incapacidad temporal. Esto significa que cuando finalice la pandemia sus secuelas no podrán justificarse como un daño derivado de su puesto de trabajo", explican.

Sin embargo la sentencia es clara y considera acreditado que esta persona sufrió un primer proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de síndrome respiratorio agudo severo asociado al coronavirus y, por tanto, que sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales. El tribunal también considera probado que estuvo expuesto a un riesgo de exposición al coronavirus en su profesión.

En cuanto a la segunda incapacidad temporal con el diagnóstico de disnea y alteraciones respiratorias, la magistrada entiende que no existe ninguna duda de que son consecuencias derivadas del contagio por coronavirus y que, en consecuencia, debe ser considerada igualmente enfermedad profesional.

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