Javier Peña: "Vamos a pelear, porque la plaza debe ser para el CD Badajoz"
El Director General del club anuncia que recurrirán la decisión de la RFEF que les quita los derechos deportivos para conseguir la plaza y embraga la cantidad adelantada.
Badajoz - Publicado el - Actualizado
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La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha anunciado que el CD Móstoles URJC ocupará la plaza vacante en el Grupo V de Segunda Federación, tras la renuncia del CDE Ursaria.
, pero la resolución del Juez Único de Competiciones No Profesionales ha favorecido al equipo madrileño.
Con esta decisión,
. La RFEF ha dado al CD Móstoles URJC tres días hábiles para completar su inscripción, advirtiendo que, de no cumplir con los requisitos, la vacante pasará al CD Leganés B y, posteriormente, al RSD Alcalá.
Además, la RFEF ha ordenado la devolución de las cantidades depositadas a los demás solicitantes una vez agotada la vía federativa, algo que no ha hecho con el club blanquinegro ya que le ha embargado las cantidades adelantadas en concepto de reserva de plaza.
La Cadena COPE además te ofrece el texto íntegro de la resolución de la RFEF:
"El artículo 215.4 del Reglamento General - precepto expresamente identificado como aplicable en la circular n° 25 en relación con los criterios para determinar los mejores méritos deportivos para la cobertura de estavacante - establece lo siguiente:
Los clubs en situación de concurso de acreedores, perderán su mejor derecho deportivo en beneficio de los que no se encuentren en la citada situación, y dentro de los que se encuentren en situación de concurso de acreedores, tendrán mejor derecho, los que tengan el convenio de acreedores aprobado judicialmente, sobre los que no lo tengan.
La consecuencia no puede ser más rotunda. En aplicación de este precepto reglamentario, el CD Badajoz SAD - club que se encuentra en situación de concurso de acreedores, según consta en el Registro Público Concursal - ha de perder el mejor derecho deportivo - que ostentaba en su condición de único equipo solicitante que ocupó plaza de descenso en la misma categoría y grupo donde se ha generado la vacante - en beneficio de los demás solicitantes que no se encuentren en la citada situación.
Por lo tanto, ha de estimarse la alegación del CD Leganés y, consecuentemente, declarar perdido por el CD Badajoz SAD la prioridad que podía ostentar para la cobertura de la vacante en su condición de único equipo solicitante que ocupó plaza de descenso en la misma categoría y grupo en el que se generó la vacante.
De conformidad con el referido artículo 215.4 del Reglamento General, el CD Badajoz SAD, por contar con convenio de acreedores aprobado por resolución judicial firme, tendría mejor derecho que los solicitantes de la vacante que, estando en situación concursal, no tuviesen convenio de acreedores aprobado judicialmente. Así mismo, frente a otros solicitantes en su misma situación - encontrarse en situación concursal con convenio de acreedores aprobado judicialmente - podría hacer valer su mejor derecho deportivo. Sin embargo, en aplicación del artículo 215.4 del Reglamento General pierde por este motivo su prioridad frente a los restantes solicitantes que no se encuentren en situación de concurso de acreedores.
Por lo demás, consta igualmente en la REF que por Oficio recibido el 10 de junio de 2024 del Juzgado de lo Social n° 1 de Badajoz se comunicó haberse decretado el embargo de cualquier cantidad de la que pudiera recibir el CD Badajoz SAD de la RFEF por 5.462 € de principal y otros 1.092,40 € para intereses y costas de la ejecución de títulos judiciales 45/2024, también consta que, mediante mandamiento de 21 de junio de 2024 de la Tesorería General de la Seguridad Social, fue ampliado el mandamiento de embargo de créditos y derechos a favor del CD Badajoz SAD que debiese efectuar la RFEF por importe total de 85.114,23 € y que, por diligencia de 12 de julio de 2024 de la Agencia Tributaria, se decretó el embargo de la cantidad depositada por el CD Badajoz SAD "para el caso de que no le sea adjudicada la mencionada vacante del equipo CDE URSARIA".