Esta es la multa a la que se enfrentan los agricultores si no colocan un retrete en el campo

No se trata de poner puertas al campo sino urinarios para los jornaleros. ¿Utopía u obligación? Pilar Cisneros y Jorge Bustos lo aclaran en 'Mediodía COPE'

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Retretes en el campo: ¿necesidad real, imposición absurda?

Raquel Pérez Polo

Madrid - Publicado el

3 min lectura

¿Exceso de celo de dos inspectoras de trabajo? ¿Inexperiencia de las mismas? Pues hay quien defiende que se ha hecho lo que debe hacerse y los hay que se han llevado las manos a la cabeza. 

Lo que no es ficción son las elevadas multas que están recibiendo agricultores de Castilla-La Mancha por no tener retretes en el campo. Ha ocurrido durante la campaña de recogida de la aceituna en varias localidades de Toledo, en concreto, en Villamuelas, Villasequilla y Mora

Al haber más trabajo en el campo,  también es habitual que se realicen más inspecciones de lo normal y ha sido precisamente en una de estas inspecciones cuando ha saltado la liebre y la polémica.  Los agricultores nos esperaban que se les fuera a abrir un expediente sancionador por no disponer de retretes portátiles entre sus olivos. Parece innecesario en medio del campo, pero la ley obliga a tener urinarios para los trabajadores, guste o no la medida.

Ley en vigor desde 1971 

Una ley, en vigor desde 1971, dice que hay que tener retretes, ley que impone multas por su incumplimiento y que  no esperaban, por su alta cuantía, los agricultores afectados.

Multas nada desdeñables, de hasta 40.000 euros, que han indignado a muchos aunque hay quien preferiere tomárselo con humor, como esta agricultora que ha subido este vídeo en redes sociales.

La mayoría tachan la medida de absurda y consideran que obligarles a poner retretes es no conocer la realidad del campo español porque hay muchos olivares en zonas agresivas donde sería prácticamente imposible la instalación por la pendiente. Y tenemos olivares con más de un 20% de pendientes. 

¿Cómo vas a poner un baño que sale rodando? Es inviable, dicen. El que hace la norma no tiene para nada en cuenta la situación real del campo. 

MULTAS DE HASTA 40.000 EUROS

¿Es cierto que los agricultores y ganaderos están obligados por ley a tener retretes en sus fincas? "Están obligados porque la Ordenanza General de Seguridad e Higiene, aprobada en 1971, señala en el artículo 48 que deben disponer de servicios higiénicos para que los trabajadores puedan utilizarlos durante el trabajo", explica en Mediodía COPE, Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. 

Ante las críticas  de las que han sido objeto, por aplicar la ley, Ercoreca asegura que "defendemos que la seguridad, la salud, la higiene tienen que ser para todos los trabajadores, incluidos también el trabajo que se hace en el campo y los trabajadores que ahí prestan sus servicios". 

¿Es una norma general para todos o solo para explotaciones de gran tamaño? "Es una norma que está vigente en algunos artículos, pero en concreto está vigente en el artículo 48 para los campos y los trabajos que se presentan en explotaciones agrícolas. Y sí, toda explotación agrícola tiene que tener un servicio higiénico a disposición de sus trabajadores", subraya la inspectora. 

 Obliga a todas las explotaciones, independientemente del número de trabajadores, porque "la provisionalidad o la costumbre o la comodidad de la prestación de servicios al aire libre, que ha sido uno de los argumentos utilizados en estos días, no justifica que no existan servicios higiénicos para ponerlos a disposición de los trabajadores. Porque en otras actividades, como pudiera ser, por ejemplo, la construcción, que también se realiza al aire libre, también tienen la obligación de disponer de servicios higiénicos".

 Se ha hablado de multas de 2.000 euros por trabajador, por lo que se ha llegado a una cantidad total de sanciones, en algunos casos, de hasta 40.000 euros.

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