Del caso Olvido Hormigos al de Verónica: así se castiga el 'sexting' o envío no autorizado de imágenes íntimas

La difusión de un vídeo de la exedil del PSOE llevó al Gobierno de Rajoy a impulsar una reforma en el Código Penal para castigar con cárcel esta práctica

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Marcelino Abad

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Septiembre de 2012. Una concejal de Los Yébenes salta a los medios por la difusión de un vídeo erótico que le envía al futbolista con el que mantiene una relación extramatrimonial. La misma persona que, traicionando su confianza, lo divulga entre sus contactos con la intervención del alcalde del municipio toledano. Ella se llama Olvido Hormigos y entonces era edil del PSOE.

Con independencia de la relevancia pública que ha adquirido después, su caso llevó al Gobierno de Mariano Rajoy a impulsar una reforma en el Código Penal que incluyó como delito la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas. Hasta ese momento, la ley exigía para vulnerar la intimidad de una persona que otra "se apoderase" de sus mensajes. Como nadie le había robado el vídeo a Hormigos, sino que lo había enviado ella misma, su caso quedó impune, pese a que el mismo se difundió sin su consentimiento.

El pasado sábado una mujer se suicidó en Madrid después de que se compartiera un vídeo sexual suyo. Se llamaba Verónica, tenía 32 años y era madre de dos niños. Trabajaba en Iveco, una empresa de automoción con más de 2.000 empleados. El vídeo, que había sido grabado hace cinco años, se difundió de manera masiva entre sus compañeros de trabajo en menos de una semana. Todo apunta a que las burlas le impidieron soportar la presión.

Esta práctica, sin embargo, está penada y se conoce como 'sexting' —una mezcla de 'sex' (sexo) y el verbo inglés creado para el envío de sms (texting)-. Concretamente, el Código Penal dispone en su artículo 197.7 que "será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido" con su consentimiento pero menoscabando su intimidad.

Aunque es tan responsable del delito la primera persona que envía el vídeo como las que lo difunden después, que no reaccionan contra el ataque en la intimidad de la víctima, para que se pueda perseguir penalmente es necesaria la denuncia del agraviado ya que la Fiscalía no puede actuar de oficio. Algo que resulta imposible en el caso de la trabajadora al haber puesto fin a su vida.

Si el vídeo de Olvido Hormigos alumbró una reforma en el Código Penal, quizás es necesario plantearse otra para que casos como el de la trabajadora no queden impunes.

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