El Papa Francisco reitera de forma inequívoca lo establecido en el motu proprio "Traditionis custodes"

El uso del misal antiguo por parte de sacerdotes ordenados después del 2021 solo podrá ser concedido por el obispo tras obtener la autorización de la Santa Sede

El Papa Francisco reitera de forma inequívoca lo establecido en el motu proprio "Traditionis custodes"

Redacción Religión

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Este martes, 21 de febrero, la Santa Sede ha publicado un rescripto del Papa Francisco donde se aclaran dos puntos del motu proprio “Traditionis Custodes”, documento que en julio de 2021 había reordenado las normas sobre el uso del misal antiguo, devolviendo a los obispos la autoridad sobre estas celebraciones.

Francisco reitera de forma inequívoca lo establecido en el documento, es decir, que el uso de iglesias parroquiales para grupos que celebran con el rito preconciliar, así como el uso del misal antiguo por parte de sacerdotes ordenados después del 16 de julio de 2021, solo puede ser concedido por el obispo tras obtener la autorización de la Santa Sede.

Los dos puntos, que han sido objeto de diferentes interpretaciones, se refieren al uso de las iglesias parroquiales y la posible creación de parroquias personales para los grupos que celebran según el misal de 1962, promulgado por Juan XXIII antes del Concilio Ecuménico Vaticano II, y el uso de este misal por los sacerdotes ordenados después del 16 de julio de 2021, es decir, después de la publicación del motu proprio.

De hecho, el texto de la "Traditionis custodes" ya era suficientemente claro: se trata de dos casos circunscritos para los que el obispo, antes de decidir, debe pedir autorización al Dicasterio para el Culto Divino, que según el Motu Proprio ejerce la autoridad de la Santa Sede en esta materia.

Será, por tanto, el Dicasterio, según las circunstancias, el que dé la posible luz verde al ordinario diocesano.

Tras reafirmar, sin ninguna remota posibilidad de equívoco, que los dos casos en cuestión son "dispensas reservadas de modo especial a la Sede Apostólica", y, por tanto, los obispos están obligados a pedir autorización a la Santa Sede, el rescripto del Papa Francisco afirma: "En caso de que un obispo diocesano haya concedido dispensas en los dos casos mencionados, está obligado a informar al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que evaluará los casos individuales".

Por tanto, ante las concesiones de iglesias parroquiales, la erección de parroquias personales y el nihil obstat para el uso del Misal Antiguo por parte de los sacerdotes ordenados después de julio de 2021, que hayan sido establecidas por la autoridad diocesana sin el consentimiento de Roma, el obispo estará obligado a dar el paso que no dio antes acatando la respuesta del Dicasterio.

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